La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde o Alcaldesa y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Competencias de la Junta de Gobierno Local:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
locales. - La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los
presupuestos. - Concesión de quita y espera excepto si exceden del 10 % de los recursos ordinarios.
- Las competencias que le pertenecen como órgano de contratación y la adjudicación de las concesiones que le corresponden por no estar atribuidas al
Alcalde. , y que no requieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada. - Revolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde y los Concejales.
- La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el Municipios de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
- La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia que no exijan mayoría cualificada.
- Aquellas otras expresamente atribuidas al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales, que no requieran mayoría absoluta.
- La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando le corresponden por
no estar atribuidas al Alcalde, y que no requieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada. - El otorgamiento de las calificaciones urbanísticas que corresponden al Pleno de la Corporación (artículo 148.1.a) de la Ley 9/2001)
- La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra los acuerdos tomados en ejercicio de las competencias delegadas (artículo 115 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. - Las demás que expresamente le confieran las leyes, si no precisan para su aprobación el voto favorable de mayoría cualificada.
Los Tenientes de Alcalde o Alcaldesa le sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales.
El Alcalde o Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
- Resolución de delegación de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local (Resolución Nº1207/2023 del 20 de junio de 2023)
- Anuncio de la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local (Pleno del 9 de julio de 2019)
- Resolución de Alcaldía nº1400/2022 de 18 de julio de 2022 por la que se dejan sin efecto la delegación de competencias de la Alcaldesa delegadas en la Junta de Gobierno Local
- Resolución de Delegaciones de la Alcaldesa en la Junta de Gobierno Local (Resolución Nº 1700/2022 del 6 de septiembre de 2022)
La Junta de Gobierno Local se reúne todos los jueves.
- Modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local
- Anuncio del nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local
Legislación aplicable:
Remuneraciones por asistencia a la Junta de Gobierno Local:
Los miembros de la Corporación Municipal que no desempeñen sus puestos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán:
- Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 300 euros por sesión (Aprobado en sesión extraordinaria de Pleno del 20 de julio de 2023)
| Convocatorias de la Junta de Gobierno Local del 2026: | Actas de la Junta de Gobierno Local del 2026: |
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| Convocatorias de la Junta de Gobierno Local del 2025: | Actas de la Junta de Gobierno Local del 2025: |
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| Convocatorias de la Junta de Gobierno Local del 2024: | Actas de la Junta de Gobierno Local del 2024: |
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Certificados de las actas de la Junta de Gobierno Local del 2023:
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Certificados de las actas de la Junta de Gobierno Local del 2022:
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Certificados de las actas de la Junta de Gobierno Local del 2021:
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Certificados de las actas de la Junta de Gobierno Local del 2020:
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Certificados de las actas de la Junta de Gobierno Local del 2019
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Certificados de las actas de la Junta de Gobierno Local del 2018:
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